viernes, 15 de julio de 2011

DEBEN CUMPLIRSE

Para que el tránsito se desarrolle con orden y brindándole la mayor seguridad posible a las personas, se necesitan normas de cumplimiento obligatorio. Son el resultado de acuerdos alcanzados en el seno de la comunidad, basados en la experiencia y en las necesidades de la gente. Pero estas disposiciones y reglamentos no son eternos, están en permanente revisión, debido a la dinámica que le imprimen las personas a la organización de la circulación por la vía pública.
A continuación algunas normas de aplicación.






LEY DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL (Nº 18.191)


Desde octubre de 2007 rige para todo el territorio nacional. Unifica criterios procurando armonizar la convivencia de la población. Es de cumplimiento obligatorio.
La finalidad de esta ley es la protección de la vida humana y la integridad psíquica y física de las personas.


A peatones y conductores:
La ley le concede un valor fundamental a las señales de tránsito. Prohibe colocar elementos o inscripciones que puedan disminuir la visibilidad, alterar su comprensión, o distraer la atención de conductores y peatones.


A pasajeros y conductores:
Uso obligatorio del cinturón de seguridad en asientos delanteros y traseros; incluyendo en la obligatoriedad a vehículos que trasladan escolares, pero no a los del transporte público (ómnibus).
Uso obligatorio del casco para motocicletas y ciclomotores.
Uso obligatorio de señales luminosas o reflectivas en bicicletas, vehículos de tracción a sangre y en sus conductores.


A conductores:
Redujo el nivel legal permitido de alcohol en la sangre de 0,8 a 0,3 gramos por litro de sangre.
Uso obligatorio de las luces cortas en forma permanente.


http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18191&Anchor=




REGLAMENTO NACIONAL DE CIRCULACIÓN VIAL


El reglamento es lo que hace posible la aplicación de la ley. Explica el alcance de la norma, y detalla cómo se aplica.
A continuación algunas exigencias útiles para nuestra seguridad.


Todos los conductores:
No se puede manejar vehículos sin licencia de conductor.

Existen varias categorías de licencias, dependiendo de la clase de vehículos que se pretende conducir. De la categoría A a la F incluye vehículos de cuatro ruedas o más.
Categoría G1. Esta licencia habilita a conducir ciclomotores de hasta 50 cc de cilindrado y sin cambio. La edad mínima para obtenerla es de 16 años.
Categoría G2. Permite manejar motocicletas y ciclomotores de hasta 200 cc de cilindrado. En este caso la edad mínima es de 18 años.
Categoría G3. Incluye motocicletas sin límite de cilindrado, pero la edad mínima para obtenerla es de 21 años con tres años de antiguedad.


Velocidad de los vehículos:
En carreteras y caminos fuera de zonas urbanas y suburbanas, y en condiciones óptimas de seguridad, la velocidad máxima será de 90 kilómetros por hora.
En zonas urbanas y suburbanas esa velocidad se reduce a 45 kilómetros por hora.


Los conductores de motos, ciclomotores y bicicletas:
Deben ir correctamente sentados en sus asientos.
Sólo podrán llevar acompañante cuando el vehículo esté habilitado para más de una persona sentada.
Tienen prohibido llevar cargas que afecten la conducción segura del vehículo.
Tienen prohibido viajar asidos o sujetos a otro vehículo.


Los conductores de bicicletas:
Para circular por carreteras y caminos el ciclista tiene que tener 16 años o más.
Deben circular por el borde derecho de la senda.
No pueden circular en zigzags.
Mantendrán una distancia prudencial de los demás vehículos.
Cuando sean más de uno, deberán circular en fila de a uno.
No podrán circular por aceras u otros lugares no habilitados a la circulación vehicular.
En vías de tránsito con calzada reservada para bicicletas, no podrán circular por la calzada destinada a automotores.


Los peatones:
Circularán por las aceras de manera ordenada.
Ningún peatón podrá ingresar súbitamente a la calzada.
Pueden usar la calzada para acceder o dejar un vehículo; por los cruces peatonales o cebras; en las intersecciones sin cruces peatonales delimitados, desde una esquina hacia la otra paralelamente a una de las vías; en carreteras y caminos cuando no existiendo cruces peatonales, pueden cruzar sin que exista peligro.

http://www.intergremial.com.uy/secciones/legislacion/D_118-984.pdf

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